Sentencia N° 773 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 773, Exp. 07-0166, 08/05/2008
Expediente07-0166
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria del fallo n.° 702, que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por CORPORACIÓN REVI C.A. La Sala destacó que la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar el contenido de la decisión, sino para corregir errores materiales o aclarar puntos dudosos. En este caso, la solicitud fue considerada improcedente ya que no se evidenció un error que justificara la aclaratoria solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala el juzgamiento en relación con la solicitud de aclaratoria del veredicto que recayó en este caso, para lo cual observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo de conformidad con lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, preceptúa lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la norma procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad para el tribunal de que revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. No obstante, dicha regla establece el derecho que tienen las partes para que soliciten la aclaratoria de un acto decisorio sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y que se dicten las ampliaciones a que haya lugar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria que planteó la representación de CORPORACIÓN REVI C.A. respecto de la sentencia n.° 702 de esta Sala, del 29 de abril de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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