Sentencia N° 773 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 773, Exp. 04-2166, 06/05/2005
Expediente04-2166
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carlos Bethencort, apoderado de la empresa Inversiones de Occidente, C.A. (INVOCA), contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo no era el medio idóneo para resolver el supuesto fraude procesal denunciado, ya que este debía ser tratado en un juicio ordinario. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La referida acción de amparo constitucional se ejerce contra el ciudadano Lexon Carlo Vallenilla, por considerar el accionante en amparo el evidente fraude procesal en que incurrió el mencionado ciudadano, alegando que el mismo empleó el proceso como “...un instrumento para lograr fines distintos y ajenos a la obtención de la justicia, pues a través del proceso despojó a mi representada de una parte de su patrimonio empleando para ello un acto fraudulento, como lo es la falsificación de documento público, que por demás está decir, se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación sustantiva penal...”. Asimismo, se desprende del escrito contentivo de la acción de amparo, que la citación del Juez de la causa ha sido solicitada por el accionante con el propósito de materializar la nulidad del auto dictado el 4 de junio de 2003 que homologó la supuesta transacción autenticada por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, el 22 de mayo de 2003, anotada bajo el n° 62, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones respectivos, haciendo la aclaratoria de no señalarlo como “...partícipe de dicho fraude, pues fue sorprendido en su buena fe, sino que pido su citación a los solos efectos de que tenga conocimiento de este amparo constitucional y los efectos que el mismo pueda producir en la causa de la cual conoció”. En tal sentido, la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta para demandar la nulidad, primero, del documento señalado “...con apariencias de ser público...”, y, segundo, del auto dictado en fecha 4 de junio de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que homologó la supuesta transacción celebrada entre el ciudadano Lexon Carlo Vallenilla y la empresa Inversiones de Occidente, C.A. (INVOCA), representada en dicha ocasión por su vice-presidente ejecutivo y factor mercantil, ciudadano Luis Eloy Dini Uzcátegui.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Alexi Hayek, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES OCCIDENTE, C.A. (INVOCA), contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por dicha sociedad mercantil, contra el ciudadano Lexon Carlo Vallenilla. En consecuencia, CONFIRMA la referida decisión.

Palabras clave

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