Sentencia N° 773 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 773, Exp. 02-2066, 11/04/2003
Expediente02-2066
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Gladys Santeliz interpuso un amparo constitucional en representación de un adolescente, alegando la violación de sus derechos a la libertad y a la educación. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda, argumentando que había cesado la violación del derecho a la libertad del menor. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, confirmó esta decisión, señalando que la detención del adolescente había sido irregular pero que se había decretado su libertad en la audiencia de presentación.

Extracto de la motiva

Del impreciso escrito de solicitud de amparo se desprende que el adolescente, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue detenido por una supuesta orden de aprehensión que habría dado, vía telefónica, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para la asistencia del mismo a una audiencia de presentación. La Corte de Apelaciones, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia constitucional, dictó sentencia definitiva en la cual declaró inadmisible la demanda de amparo que incoó la abogada Gladys Santeliz contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por cuanto consideró que había cesado la violación del derecho a la libertad del menor que se refirió, en virtud de las medidas cautelares que le impusieron en la audiencia de presentación del imputado. Observa la Sala que al adolescente de autos se le sigue un juicio por responsabilidad penal por la supuesta comisión del delito de lesiones personales y, el 11 de junio de 2002, se realizó la audiencia de presentación del imputado. En esa misma oportunidad, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, decretó la inmediata libertad del adolescente e impuso las medidas cautelares que establece el artículo 582, letras b, c, e y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que pronunció la Corte de Apelaciones, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 18 de julio de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que propuso la abogada Gladys Santeliz contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusderecho a la libertadderecho a la educaciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCorte de Apelacionesdetención ilegaljuicio de responsabilidad penal

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