Sentencia N° 773 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 773, Exp. 01-2904, 09/04/2002
Expediente01-2904
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por José Agripino Valero Coronado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que revocó la suspensión condicional del proceso dictada por el Tribunal de Control. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones era desajustada a derecho, ya que el imputado había cumplido con los requisitos para la suspensión condicional del proceso y se había sometido a un régimen de prueba. La Sala ordenó notificar a las partes y fijar una audiencia constitucional en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano José Agripino Coronado Valero, contra la decisión que dictó, el 19 de noviembre de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advierta al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida notifique de esta decisión a quien obró como víctima, en el proceso que se tramitó seguido en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Cumplida esta actuación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4 - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalsuspensión condicional del procesolesiones personalesderecho a la defensadebido procesoerror judicialCorte de Apelacionestribunal de control

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