Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0772, Exp. 23-0920, 13/11/2024
Expediente23-0920
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Alba Celeste Mosquera Alvarado y Melvyn Roldan Mosquera Alvarado, quienes denunciaron la vulneración de sus derechos al declarar inexistente un recurso de apelación por falta de firma. La Sala constató que la decisión de la Corte de Apelaciones no se ajustó a derecho, ya que el recurso había sido presentado por sus defensores y la falta de firma no podía ser considerada como un incumplimiento que justificara la declaración de inexistencia. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

motivan la acción aquí planteada, y se trata de una decisión judicial dictada por un Tribunal de Instancia, contra el cual procede el ejercicio de la acción de amparo constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la materia, siendo la presente, en virtud de todo lo antes expuesto, admisible conforme a Derecho, y así solicitamos sea declarado por esta Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. En la misma oportunidad, los accionantes señalan que “la decisión denunciada como trasgresora de derechos constitucionales, se corresponde con la dictada el 11 de septiembre de 2023, por la Sala 9 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien señalamos como agraviante, en la causa 4639-23, nomenclatura de esa Sala de Corte de Apelaciones, a través de la cual ese órgano jurisdiccional declaró inexistente por falta de firma el recurso de apelación presentado por mis defensores, lo cual hizo en los siguientes términos: ‘En razón de lo antes expuesto, este tribunal de Alzada pasa a verificar si el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ISABELLA VECCHIONACCE Q. y MIGUEL NIEVES S. en su condición de Defensores de los ciudadanos ALBA CELESTE MOSQUERA y MELVYN ROLDAN MOSQUERA ALVARADO, cumple o no los presupuestos antes referidos y al efecto, se constata que el mismo fue interpuesto por el ciudadano antes mencionado, y así se corrobora de las actuaciones que cursan en el cuaderno de apelación’.”. (Resaltado propio del escrito). Que, “es preciso destacar que aun cuando los ciudadanos ISABELLA VECCHIONACCE Q. y MIGUEL NIEVES S, en su condición de Defensores de los ciudadanos ALBA CELESTE MOSQUERA y MELVYN ROLDAN MOSQUERA ALVARADO, se

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Isabella Vecchionacce, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALBA CELESTE MOSQUERA ALVARADO y MELVYN ROLDAN MOSQUERA ALVARADO, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad V- 4.269.086 y V- 5.430.464, en el mismo orden, contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2023, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. QUINTO: Se ANULA la decisión dictada el 11 de septiembre de 2023, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, que declaró inexistente el recurso de apelación ejercido. SEXTO: se REPONE la causa al estado que la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conozca y decida el recurso de apelación ejercido por la abogada Isabella Vecchionacce, contra el auto de fecha 25 de julio de 2023.

Palabras clave

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