Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0772, Exp. 18-0602, 26/06/2023
Expediente18-0602
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaAgrario
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió el recurso de hecho interpuesto por José Carmelo Acero González contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su apelación. La Sala declaró con lugar el recurso, revisando de oficio la sentencia emitida el 4 de septiembre de 2018, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Acero Manaure. La Sala determinó que el Juzgado Superior había incurrido en errores de procedimiento y violaciones a derechos fundamentales, por lo que ordenó reponer la causa al tribunal competente en materia agraria.

Extracto de la motiva

En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece (Negrillas de esta Sala). De acuerdo al criterio parcialmente expuesto, se observa como la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, plantea el caso de las apelaciones sin fundamentación jurídica, conjuntamente con la no comparecencia de la parte a la audiencia oral de informes, teniendo esto como consecuencia un desinterés en las resultas del juicio, obteniendo la parte un desistimiento de la apelación. Posteriormente la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, mediante sentencia N° 1528 de fecha 15 de octubre de 2009, estableció lo siguiente: Ahora bien, es preciso indicar que el referido criterio jurisprudencial, evidenciado en sentencias N° 2141 del 15 de diciembre del año 2008, N° 119 y N° 124 del 10 de febrero del año 2009, entre otras, se ampara en la aplicación de principios procesales destinados a la consecución de medios alternos de resolución de conflictos, en procura de una verdadera justicia social, así como también se sustenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual contiene la normativa aplicable en este alto Tribunal, por lo que el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados M., V., Guárico y Amazonas, no debió aplicar tal criterio al tratarse en presente caso de un procedimiento ordinario agrario. Lo anteriormente indicado, estriba en las distintas diferencias que existen entre un procedimiento y otro, principalmente en que la segunda instancia, en el contencioso administrativo agrario, compete a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, la cual se erige como un tribunal colegiado que dirimirá sobre el recurso de apelación que se ha propuesto en el tribunal de la causa, siendo menester señalarle al sentenciador que dictó la recurrida, que al estar constituida esta S. por varios Magistrados integrantes de la cúspide del poder judicial venezolano, sería arduo -amén del retraso que puede causar para decidir otras controversias- reunirlos a todos, antes de la audiencia oral, para plantearle métodos alternos de resolución de conflictos, es por ello, la necesidad de que comparezca el apelante a dicho acto procesal. Ahora bien, se observa en el presente caso, el cambio de criterio de la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, específicamente en cuanto a la comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes en el procedimiento contencioso administrativo agrario. En este mismo orden de ideas, se observa que la sentencia objeto de la presente revisión estableció lo siguiente: Igualmente, y en atención que de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia de forma alguna que, la querellada apelante haya fundamentado su apelación tal como fue expresado (…), ni que, en la presente incidencia la misma parte, haya promovido prueba alguna para fundamentar su apelación, aunado a que no compareció a la audiencia de informes, lo cual demuestra evidentemente un desinterés en las resultas que recaiga sobre la apelación formulada. Motivo por el cual este sentenciador declara desistida la apelación interpuesta (Subrayado y negrillas del texto). Dicho lo anterior, determina esta Sala Constitucional que en el caso sub iúdice, el entonces Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y de los Estados Miranda, V., Guárico y Amazonas, declaró desistida la apelación ejercida contra la sentencia definitiva dictada el 25 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró con lugar la querella interdictal restitutoria (acción posesoria) ejercida por los ciudadanos S.R.R. y C. de J.G., contra los ciudadanos S.B., V.M.M. y C.M.P., motivado a la no fundamentación de la apelación por parte de los apelantes, la no promoción de pruebas por parte de éstos y su no comparecencia a la audiencia oral de informes, por lo que la situación controvertida tiene como marco jurídico en el procedimiento ordinario agrario, previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

PRIMERO: QUE ES COMPETENTE, para conocer el recurso de hecho interpuesto el 20 de septiembre de 2018, por el ciudadano JOSÉ CARMELO ACERO GONZÁLEZ, asistido por el abogado Ernesto Mejías García, contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en Cumaná, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el referido abogado, en su carácter de apoderado judicial del agraviado hoy recurrente, contra la sentencia dictada por ese mismo juzgado superior, en fecha 4 de septiembre de 2018. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de hecho supra descrito. TERCERO: REVISA DE OFICIO la sentencia emitida el 4 de septiembre de 2018, en el asunto judicial TSAgr 0136-06-2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en Cumaná. CUARTO: Declara HA LUGAR LA REVISIÓN DE OFICIO de la sentencia emitida el 4 de septiembre de 2018, en el asunto judicial TSAgr 0136-06-2018, por el ya identificado Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en Cumaná, en consecuencia ANULA la referida decisión judicial, y la dictada el 10 de septiembre de 2018, por el mencionado juzgado superior agrario. QUINTO: REPONE la causa primigenia al estado de que el tribunal de primera instancia con competencia en materia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, conozca de la acción de amparo constitucional propuesta.

Palabras clave

recurso de hechoamparo constitucionalJuzgado Superior Agrarioderechos fundamentales

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