Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0772, Exp. 20-0256, 18/10/2022
Expediente20-0256
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por José Francisco Cumare Beltrán. Se establece que la parte accionante no realizó actuaciones procesales válidas durante un período superior a seis meses, lo que evidencia una falta de interés en obtener la tutela de los derechos alegadamente vulnerados. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante por incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, es competente para conocer de la presente causa. Y así se decide. Por otra parte, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, desde el 11 de octubre de 2021 hasta el 11 de abril de 2022, la parte accionante no realizó alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada. Por otra parte al haberse comprobado que ocurrió una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, se materializa una conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, evidenciándose que transcurrió un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, en aras de los principios de celeridad y economía procesal, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”).

Dispositiva

Primero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional que ejerció el abogado JOSÉ FRANCISCO CUMARE BELTRÁN, actuando en su propio nombre contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 5 de febrero de 2020. Segundo: Se IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en Sentencia número 827 de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 3 diciembre de 2018, (caso: “Germán Macea Lozada”), por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

abandonodeprocedimientoamparointeresprocesaltutelajurisprudencia

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