Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 772, Exp. 16-0455, 27/10/2017
Expediente16-0455
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Jueza ROSARITO MÉNDEZ contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su inhibición en un caso penal. La Sala consideró que la inactividad de la parte actora durante seis meses llevó al abandono del trámite de la acción de amparo, lo que resultó en la declaración de terminación del procedimiento por abandono. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La presente acción se fundamentó en los siguientes hechos: Que el “cuatro (04) de febrero de 2016, cumpliendo con mi deber procedí a inhibirme de conocer la causa número LP11-P-2015-005019, seguida al imputado GERMÁN JESÚS ROSALES NIETO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, […] la cual venía conociendo desde la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 05-12-2015, por cuanto, en fecha 02-02-2016, el mencionado imputado presento escrito en la mencionada fecha, renunciando a la Defensa Pública y nombrando como sus Defensores Privados a los Abogados NATHAN ALÍ SARILLAS RAMÍREZ, ELEAZAR LEÓN MORIN AGUILERA y ROSA ELENA BRICEÑO SILVA, siendo ratificado dicho escrito en la audiencia preliminar fijada para la fecha 04-02-2016, donde hizo acto de presencia el abogado ELEAZAR LEÓN MORIN AGUILERA, […] con el cual tengo Enemistad Manifiesta, pública y notoria, ya que el mencionado abogado laboró como Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Extensión El Vigía, cargo en el cual se desempeñó desde el año 2011, hasta el mes de octubre del año 2015, ocurriendo situaciones graves entre el indicado abogado y mi persona, debido a que ejercía además de mis funciones como Jueza, el cargo de Coordinadora de la Extensión de El Vigía, estado Mérida, desde el mes de junio del año 2009 hasta el 07 de diciembre del año 2015, es decir, seis (06) años y seis (06) meses, generando francos descontentos y poca tolerancia por parte del abogado antes identificado hacia mis actos como Coordinadora encargada por delegación del Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, tiempo en el cual acaté con responsabilidad las normas constitucionales y administrativas”. Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 15 de febrero de 2016, declaró sin lugar su inhibición, desconociendo los motivos de la inhibición obligatoria de acuerdo al artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena a todos los jueces de la República a separarse del conocimiento de causas cuando exista una causal como es la enemistad manifiesta, y le ordenan continuar conociendo de la causa antes identificada, y a su vez indican entre otras cosas que: “..la manifestación efectuada por la Jueza inhibida, no es suficiente para demostrar la afectación de la imparcialidad de la Juzgadora, toda vez, que ciertamente, la función jurisdiccional demanda de las personas que la detentan, especiales dotes personales y una fortaleza espiritual suprema, puesto que se encuentran obligados a desligarse de las pasiones que puedan generarse entre las partes en conflicto, y que a menudo se desbordan, elevándose por encima de cualquier sentimiento subalterno que aquellos exterioricen. Sin embargo, no puede desconocerse, que el juzgador, como ser humano, puede, excepcionalmente y en determinadas circunstancias extremas, verse perturbado . por la postura de alguno de los intervinientes o interesados en el proceso y máxime, si como en el caso de autos, una de las partes ha tenido una situación de diferencia con la Jueza Inhibida. Ahora bien, de lo anterior se desprende en el caso de marras que si bien es cierto la ciudadana Jueza, cumplió con el deber de inhibirse, no es menos cierto que del criterio acogido por esta Superior Instancia en decisión de fecha 07 de diciembre del 2015, con ocasión a la decisión emitida en el asunto signado con el número LP01-R-2015-00073, es también un deber del defensor o la defensora, abstenerse de conocer casos si es de su entero conocimiento que existe una causal para que proceda una recusación o inhibición. Por otra parte, esta Superior Instancia considera, que aun cuando los imputados o las imputadas tienen derecho a un libre nombramiento de sus defensores o defensoras, no obstante el Estado Venezolano tiene que velar por el resguardo al debido proceso, esto sin que se vulnere el derecho al trabajo de los apoderados o apoderadas. Toda vez que existe, jurisprudencia pacífica y reiterada de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, que deben ser aplicadas por los Jueces de la República, para los casos en los cuales, una vez que el Juez o Jueza haya tenido conocimiento de la causa, y con posterioridad se realizaran actos procesales con la asistencia legal respectiva, se pretenda la incorporación de abogados o abogadas con los cuales, pudiera tener o quedar incurso el Juez o la Jueza de la causa, en una causal de inhibición o recusación; no procediendo tal Inhibición y desprendimiento de la causa por parte del Juez o Jueza...

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogado Rosario Mendez Barone, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la causa signada con el N° LP11-P-2015-005019, seguida al acusado: GERMAN JESUS ROSALES NIETO.

Palabras clave

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