Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 772, Exp. 16-0461, 12/08/2016
Expediente16-0461
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Jesús Rosales Nieto, asistido por su abogado Eleazar León Morín Aguilera. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la demanda de amparo, argumentando que la Jueza Rosarito Méndez Barone había excluido de manera arbitraria al abogado de confianza del imputado, vulnerando así su derecho a la defensa y al debido proceso. La decisión de la Sala Constitucional enfatiza que la revocación de un defensor es una potestad exclusiva del imputado, y que la actuación de la Jueza en cuestión conculcó los derechos del mismo al no aceptar al abogado designado. Se ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida, incluyendo la juramentación inmediata de los abogados de confianza del encausado. Finalmente, se declara inadmisible la apelación interpuesta por la Jueza Barone, reafirmando que los jueces no pueden ejercer amparo contra decisiones que afectan su función, ya que no tienen una situación jurídica personal que les permita hacerlo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, adujo que se violentaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, por lo que solicitó se admita y sea declarada con lugar en la definitiva la acción de amparo constitucional incoada. En este sentido, se evidencia que la jueza accionada al no aceptar al abogado Eleazar León Morín Aguilera como defensor de confianza del ciudadano Germán Jesús Rosales Nieto, a través del auto de mero trámite de fecha 02-03-2016, incurre en un acto arbitrario, toda vez que es potestad exclusiva del imputado nombrar y revocar sus abogados defensores, ello por cuanto resulta un acto propio del imputado la elección de la persona que dada[s] ciertas circunstancias, como la confianza y la aptitud, satisfagan sus necesidades dentro del proceso penal, todo como ya lo ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 15 de marzo de 2016, por el imputado Germán Jesús Rosales Nieto, debidamente asistido por el abogado Eleazar León Morín Aguilera, por la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, contemplados en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no aceptar la Jueza abogada Rosarito Méndez Barone al referido abogado Eleazar León Morín Aguilera, como defensor de confianza del ciudadano Germán Jesús Rosales Nieto, mediante auto de fecha 02 de marzo de 2016. SEGUNDO: Se ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en este caso la correspondiente juramentación del o de los abogados de confianza que el ciudadano Germán Jesús Rosales Nieto determine, en aras de garantizar el principio de la defensa técnica efectiva; como consecuencia de ello se anula el auto de mero trámite de fecha 02 de marzo de 2016, en el cual la Jueza deja constancia [de] que no acepta el abogado como defensor de confianza del imputado de autos y por ende todas las demás actuaciones sucesivas (sic) a dicho auto.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoexclusión arbitrariadefensor de confianza

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