Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 772, Exp. 08-0012, 18/06/2015
Expediente08-0012
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónNO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad realizada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2007, en torno el contenido del Parágrafo Único del artículo 30 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del Parágrafo Único del artículo 30 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre, realizada por la Sala Político Administrativa. La Sala Constitucional concluyó que dicha desaplicación era inconstitucional, ya que implicaba un doble gravamen y vulneraba el principio de capacidad contributiva. Se ordenó la nulidad de la sentencia de la Sala Político Administrativa y la reposición de la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad realizada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2007, en torno el contenido del Parágrafo Único del artículo 30 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre del Estado Miranda. 2.- La NULIDAD de la referida sentencia. 3.- La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la Sala Político Administrativa dicte nuevo pronunciamiento en torno a la apelación que venía conociendo en el expediente N° 2006-0571, según nomenclatura de esa Sala, todo ello con apego a la doctrina establecida en el presente fallo.