Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 772, Exp. 10-0969, 04/07/2014
Expediente10-0969
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ramón Alfonso Carmona Noguera contra la sentencia del 26 de julio de 2010, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentaba en la supuesta violación de derechos constitucionales en el proceso de desalojo promovido por María Nelly Vargas de Uris. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos para proceder, ya que se trataba de una revisión de la actividad jurisdiccional del juez de la causa, lo cual no es materia de amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante, en su pretensión de amparo constitucional, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Explicó que el acto presuntamente lesivo de sus derechos y garantías es la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 13 de octubre de 2009, en el juicio de desalojo incoado por la ciudadana María Nelly Vargas de Uris contra el hoy accionante en amparo, en la cual se declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Táchira, ordenándole a la parte demandada desalojar y entregar a la demandante el inmueble que ocupa en calidad de arrendatario, consistente en una casa para habitación; que pague a la demandante los cánones de arrendamiento insolutos que adeude hasta la fecha en que se haga efectiva la entrega material del inmueble y ordenó la indexación o corrección monetaria. Alegó que, le fueron violados los derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 26, 49 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano RAMÓN ALFONSO CARMONA NOGUERA, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2010 por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se declaró sin lugar la acción de amparo ejercida contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relativa a la acción de desalojo intentada por la ciudadana María Nelly Vargas de Uris y en consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

arrendamientosdesalojocobroobligacionesjurisprudenciadañosperjuicios

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