Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 772, Exp. 13-0254, 20/06/2013
Expediente13-0254
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónDEFINITIVAMENTE FIRME
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que remitió el expediente de una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo el 6 de febrero de 2013. La Sala, tras analizar la situación, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones había quedado definitivamente firme, dado que la consulta fue elevada después de la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial.
Extracto de la motiva
Visto que, la referida decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 38.220, del 1° de julio de 2005, en el caso de autos, la consulta de la decisión dictada el 6 de febrero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fue elevada después del 1° de julio de 2005, razón por la cual esta Sala Constitucional estima que la decisión que fue objeto de consulta ha quedado definitivamente firme; por tanto, se ordena remitir a la mencionada Corte de Apelaciones, el expediente para su archivo. Así se decide.
Dispositiva
1.- DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión del 6 de febrero de 2013, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por el ciudadano RICARDO RAÚL ZÁRRAGA SARMIENTO, asistido por la abogada Mirian Guerrero, en la causa penal que se le sigue al mencionado ciudadano por el delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo en grado de frustración. 2.-Se APERCIBE a las abogadas Glenda Zulay Oviedo Rangel, Carmen Natalia Zabaleta y Morela Ferrer Barboza, integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en la conducta observada en la presente decisión.
Palabras clave
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