Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 772, Exp. 09-1326, 21/07/2010
Expediente09-1326
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 6 de julio de 2009, que había confirmado la declaratoria con lugar de una acción reivindicatoria. La solicitante argumentó que la sentencia de revisión no cumplió con los requisitos procesales necesarios para la procedencia de la acción reivindicatoria, específicamente en relación a la identidad del bien objeto de litigio y la falta de pruebas adecuadas por parte de la parte actora.
La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada no contradecía sentencias anteriores de la Sala. Por lo tanto, se declaró que la revisión solicitada no tenía lugar en derecho.
Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la revisión interpuesta por Zoraida Margarita Rodríguez García, asistida por su abogada, contra la sentencia del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. Observa la Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna emanada de esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna; por lo que se considera que la solicitud de revisión formulada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, más bien, de los alegatos del solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses máxime cuando se advierte que, lo que pretende con la solicitud efectuada es la revisión del juzgamiento realizado por dicho Juzgado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA RODRÍGUEZ GARCÍA, asistida por la abogada Jenny Alexandra Vivas Rodríguez, contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.