Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 772, Exp. 08-0329, 08/05/2008
Expediente08-0329
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Salomón Colina, debido a la falta de acompañamiento de la copia certificada del acto decisorio que se pretende revisar. Se argumenta que la no presentación de este documento es un requisito indispensable para la admisión de la pretensión de revisión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En efecto, en acto jurisdiccional n.° 157 del 2 de marzo de 2005, caso: Grazia Tornatore de Morreale, se dispuso que, en los casos en que la solicitud de revisión de una acto de juzgamiento no se acompañe con la copia certificada de la misma, dicha pretensión se declarará inadmisible de conformidad con el artículo 19, quinto aparte, de la Ley que rige a este Alto Tribunal. Ese criterio se ratificó, entre otras decisiones, en las números 406/05, 816/05, 3904/05, 4363/05 y 33/06. La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que interpuso el ciudadano SALOMÓN COLINA, de la sentencia que pronunció, el 15 de diciembre de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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