Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 772, Exp. 07-0284, 27/04/2007
Expediente07-0284
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 25 de abril de 2006, emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La revisión fue solicitada por el abogado Isauro González Monasterio, en representación de Nora Antonia Lartiguez Hernández, quien argumentó que la notificación del acto impugnado era defectuosa y que, por lo tanto, no debía computarse el lapso de caducidad de la acción. La Sala determinó que la Corte Segunda había omitido pronunciarse sobre la defectuosa notificación, lo que constituyó una violación a los derechos constitucionales de la solicitante.

Extracto de la motiva

Que la facultad de revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera limitada, por lo que esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Isauro González Monasterio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORA ANTONIA LARTIGUEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia que dictó el 25 de abril de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ANULA dicha decisión. En consecuencia, se ORDENA remitir copia de la presente sentencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo, para lo cual deberá requerir el expediente original a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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