Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 772, Exp. 00-1945, 06/04/2006
Expediente00-1945
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 2651, dictada el 2 de octubre de 2003, presentada por los abogados Lucero Vera y Ricardo Baroni. La solicitud se fundamenta en la interpretación de normas constitucionales relacionadas con el registro civil de las personas, pero la Sala considera que los puntos planteados exceden el ámbito constitucional y deben ser resueltos por la administración o la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria y de la ampliación de los fallos están reguladas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.'
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 2651 dictada por esta Sala el 2 de octubre de 2003, realizada por los abogados LUCERO VERA y RICARDO BARONI, con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Los Salias del Estado Miranda y apoderado judicial del Alcalde de esa misma entidad, en su orden.
Palabras clave
aclaratoriaampliaciónsentenciajurisdicción constitucionalregistro civilCódigo de Procedimiento Civilinterpretación constitucional