Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 772, Exp. 04-2274, 06/05/2005
Expediente04-2274
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Edgard Madesta Da Silva Pereira, quien solicitó amparo constitucional contra la omisión del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a que el demandante no demostró la violación de su derecho de petición, ya que la administración había respondido a sus solicitudes en el pasado. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
En forma previa, debe examinarse la tempestividad o no, con que se presentó ante esta Sala el escrito para fundamentar la apelación interpuesta, respecto de lo cual se resuelve: visto que esta Sala Constitucional, desde su decisión n° 2360/2001, del 23 de noviembre, caso: Leopoldo Lares M., estableció que serán inadmisibles todos los escritos presentados por la parte apelante luego de transcurridos los treinta (30) días que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación o de la consulta de la sentencia de amparo constitucional, contados en el trámite de segunda instancia a partir de la fecha de recibo del expediente en Sala; y visto que en el caso de autos, la parte apelante fundamentó su recurso después de transcurridos treinta (30) días desde que se recibió en Sala el expediente (pues ingresó el 17 de agosto de 2004, y el escrito de fundamentación se presentó 5 de octubre de 2004), se inadmite dicho escrito, y se pasa a resolver la apelación interpuesta mediante el examen del fallo proferido en el primer grado de jurisdicción, así como de los escritos y pruebas que cursan en autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Edgar Madesta Da Silva Pereira contra la sentencia dictada, el 29 de julio de 2004, por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, que declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta contra el Gerente Regional de Tributos Internos, Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y, con fundamento en una motivación diferente, CONFIRMA dicha decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticiónSENIATinadmisibilidadcompetenciaTribunal Superior Contencioso Tributariorespuesta administrativa