Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 772, Exp. 03-1067, 03/05/2004
Expediente03-1067
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de habeas corpus interpuesto por las abogadas Luisa Amelia Carrizales y María Gabriela Martínez Vila en favor de Iván Isaac Garcés, quien se encontraba detenido. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la presunta violación de derechos había cesado al decretarse la libertad del ciudadano. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo no procedía debido a la falta de violación actual de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de abril de 2003, declaró inadmisible in limine litis, la acción de amparo ejercida, con base en la siguiente fundamentación: Habiendo trascrito la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el informe que le remitió el Juzgado Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de abril de 2003, señaló que: “...se infiere que la presunta violación de los derechos Constitucionales (sic) por los cuales se intentó la presente acción de amparo cesó al decretarse la libertad sin restricciones del ciudadano Ivan (sic) Isaac Garces, circunstancia ésta que no permite la procedencia (sic) de la acción de amparo en virtud del carácter restitutorio que persigue este procedimiento extraordinario y no un carácter indemnizatorio”. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró “...la inadmisibilidad in limine litis...”, de la acción propuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la decisión dictada por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 10 de abril de 2003, donde se declaró inadmisible, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo (habeas corpus) ejercida por las abogadas LUISA AMELIA CARRIZALES y MARÍA GABRIELA VILA, a favor de su defendido, ciudadano IVÁN ISAAC GARCÉS.
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