Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 772, Exp. 01-2829, 09/04/2002
Expediente01-2829
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Osías de Jesús Santiago Salcedo contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró extemporáneo el recurso de apelación presentado por su defensa. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había violado los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del demandante al no considerar el cómputo correcto de los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal y que la decisión de la Corte de Apelaciones era arbitraria. Por lo tanto, se ordenó dejar sin efecto la decisión impugnada y se fijó una audiencia constitucional para el caso.
Asimismo, se negó la medida cautelar solicitada por el demandante, argumentando que no existían elementos suficientes que justificaran su concesión. La sentencia fue firmada el 9 de abril de 2002.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el fallo que fue pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó OSÍAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO, contra la decisión que dictó, el 20 de junio de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda, con la información de amparo, que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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