TSJ/SC, Sent. N° 0771, Exp. 25-0072, 10/06/2026
Extracto de la motiva
Previo a cualquier decisión, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, observa que la misma se interpuso contra la sentencia del 16 de marzo de 2023, por el Tribunal Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que, conforme con lo preceptuado en el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta. Así se declara. Determinada la competencia, puede apreciar esta Sala que la parte accionante en su escrito de fundamentación señaló principalmente que “...INTERPONEMOS ESTA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por tener Evidencias Probatorias, de que en este juicio hubo FRAUDE PROCESAL (...) con motivo del CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO [de] ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano STAVRO PAPADATO PAPADATO, con los Apoderados Judiciales de la parte autora: ANA GABRIEL HERNÁNDEZ LIRA y JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, (...). Nótese Ciudadanos Magistrados componentes de esta honorable sala, que a su edad de 72 años cumplidos, amparándome en la Ley para la Protección Integral de Adultos Mayores, por derecho le corresponde una protección a su trabajo y al derecho de tener un lugar donde pueda pernoctar, mientras ejerce su trabajo como comerciante. (Mayúsculas sostenidas del escrito). Asimismo, señaló que “...está Demostrado (sic) el ‘fraude procesal’ ejecutado por la Jueza Séptimo de Municipio, razón por la cual solicit[ó] [se] declare la nulidad del juicio que se lleva ante ese Juzgado DE LA VIOLACIÓN DE DEBIDO PROCESO Y DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEL DERECHO A DESARROLLAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DISPUESTOS EN LOS ARTÍCULOS 49 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EJECUTADA POR EL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO...”. (Mayúsculas sostenidas del escrito). En atención de lo establecido anteriormente, esta Sala estima que, previo a cualquier pronunciamiento sobre la presente acción de amparo y, para un mejor análisis de la situación planteada y, toda vez que, no consta en autos las actas del expediente número 13.974, en el cual, el 16 de marzo de 2023, el Tribunal Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó la sentencia objeto de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Tribunal Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que informe si la ciudadana Lee de Chia Yin Fun (demandada) se encontraba a derecho al momento de dictar la sentencia del 16 de marzo de 2023, (objeto de amparo) en la causa 13.974, (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda por resolución de contrato y fraude procesal interpuesta por el ciudadano Stavro Papadato Papadato contra la ciudadana Lee De Chia Yin Fun, asimismo, remita el expediente, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, más dos (2) días del término de la distancia, contados a partir de su notificación, en caso de no tenerlo, lo recabe del Tribunal donde se encuentre y lo envíe inmediatamente a esta Sala.
Dispositiva
Se advierte al Tribunal Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente: “Multas por desacato. Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al Tribunal Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.