Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0771, Exp. 23-0638, 13/11/2024
Expediente23-0638
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Lismirdi Joselin Tortosa de Becerra en representación de Juan Alberto Valbuena Arrieta. La solicitud se refería a un proceso penal por abuso sexual con penetración en grado de continuidad y amenaza, que se tramita ante el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. La Sala declina el conocimiento del caso a la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

En atención a lo anterior, es oportuno indicar que ya esta Sala se ha venido pronunciando de manera reiterada sobre su incompetencia para avocarse a procesos judiciales que no se vinculen de manera directa con competencias atribuidas a esta Sala de forma exclusiva, o que no involucren intereses colectivos o difusos ni de relevancia nacional que afecten de tal manera al colectivo que ameriten la reserva de su conocimiento (vid. sentencias números 175 del 21 de marzo de 2014; 27 del 18 de febrero de 2014; 741 del 13 de junio de 2013 y 371 del 26 de abril de 2013). Siendo ello así, se precisa que en el caso concreto no se encuentran llenos los extremos exigidos para que esta Sala Constitucional ejerza su facultad de avocar el caso de autos, toda vez que, al tratarse de una causa vinculada a la materia penal conforme el cardinal 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el cardinal 1 del artículo 31 y los artículos 106 y 109 eiusdem, le corresponde a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia conocer sobre la procedencia o no de la presente solicitud. Así se decide. De conformidad con lo anteriormente explanado, esta Sala Constitucional debe declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento de la causa penal contenida en el expediente distinguido con el alfanumérico 3J-184-22, que se tramita ante el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento-Guarenas, a cargo de la Jueza Migdalia Raumi Díaz Rojas, interpuesta por la abogada Lismirdi Joselín Tortosa de Becerra, quien actúa en representación del ciudadano Juan Alberto Valbuena Arrieta, y en consecuencia DECLINAR el conocimiento de la misma a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Lismirdi Joselín Tortosa de Becerra, quien actúa en representación del ciudadano Juan Alberto Valbuena Arrieta, y en consecuencia se DECLINA el conocimiento a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

incompetenciaavocamientomateria penalSala ConstitucionalSala de Casación Penalintereses colectivosjusticia

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