Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0771, Exp. 18-0253, 26/06/2023
Expediente18-0253
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Eduardo Reyes Alvarado en representación de Carlos Eduardo Delgado, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional al considerar que la lesión denunciada había cesado, dado que el recurso de apelación había sido distribuido y se había dictado decisión al respecto.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, como ha sido en sentencia n° 228 del 10 de abril de 2023, pasa esta Sala pasa a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la decisión apelada fue dictada el 3 de noviembre de 2017, evidenciándose que el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, en representación del presunto agraviado ciudadano Carlos Eduardo Delgado, identificados supra, fue notificado el 20 de noviembre de 2017, (folio 71) y ejerció el recurso de apelación contra la referida sentencia, el 21 de noviembre de 2017 (folio 70). En este sentido, es oportuno mencionar el criterio establecido por la Sala en la sentencia N° 501/2000 (caso: “Seguros Los Andes C.A.”), en la cual se estableció lo siguiente: “(…) considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”. Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación según cómputo enviado por la Sala Accidental número 189 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, inició a partir del lunes 27 de noviembre de 2017 (inclusive), fecha de la última notificación efectiva, hasta el miércoles 29 del mismo mes y año, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación. Ello así, se evidencia que el recurso de apelación, se intentó dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la sentencia de amparo, y visto que según el cómputo de dicha Corte de Apelaciones, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte del accionante. Así se declara. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo al precitado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. sentencia N° 3.084 del 14 de octubre de 2005). En tal sentido, la Sala constata que el presente expediente fue recibido el 10 de abril de 2018; sin embargo, no fue consignado algún escrito por parte del accionante, razón por la cual esta Sala estima que de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N.° 442 del 4 de abril de 2001 (Caso:“Estación de Servicios Los Pinos S.R.L.”), que señaló: “(…) En este sentido, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe...

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 3 de noviembre 2017, por la Sala Accidental número 189 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, en su carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Eduardo Delgado, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión de la Sala Accidental número 189 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónretardo procesalderechos constitucionalescompetencianormativajurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca