TSJ/SC, Sent. N° 0771, Exp. 21-0490, 18/10/2022
Expediente21-0490
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónHa lugar
Extracto de la motiva
Circunscrita como quedó la controversia, en los términos anteriormente señalados pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto para lo cual observa: El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano dispone que …omissis… En el caso de autos se evidencia, de las actas procesales que la parte actora a los fines de demostrar sus alegatos acompañó junto a su libelo de demanda y junto a su escrito de pruebas los siguientes documentos: (…) El artículo 783 del Código Civil establece lo siguiente: (…) Por su parte el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil dispone: …omissis… Alega la demandante, que a los fines de demostrar la posesión, la empresa JAIDON ASOCIADOS, C.A. fue constituida con el objetivo de que ella y su esposo pudieran trabajar en la venta de mercancía seca en el local comercial objeto de la litis, y que además la demandante había velado por la conservación y mantenimiento del inmueble cancelando obligaciones como arrendataria así como las obligaciones fiscales por ante el SENIAT y SUMAT, así como las patentes de industria y comercio cancelando todos los servicios de luz, aseo, teléfono que poseía el inmueble y que de igual manera había cancelado las demás tasas y contribuciones que gravaban el referido establecimiento y el fondo de comercio que funciona en él. En este sentido, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede leer tanto de las declaraciones de los testigos evacuados ante el tribunal de origen y valorados por esta Alzada, como de las planillas de abono de liquidación de impuesto al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y de las planillas de liquidación y pagos de Tributos Municipales, expedida por la Alcaldía de Caracas; que la ciudadana Soila María Fernández de López ostentaba posesión del local comercial objeto de la Litis en conjunto con su ex cónyuge, ciudadano JAIRO ALFREDO LÓPEZ BRIONIZ desde hacía más de quince (15) años y que éstos laboraban en el mismo constituyendo la sociedad mercantil JAIDON ASOCIADOS, C.A., para que ella y su esposo trabajaran en la venta de mercancía seca en el referido local comercial, y que al separarse de hecho los mencionados ciudadanos, había quedado ella en la posesión del mismo, continuando laborando en el local y que además, la demandante había cumplido con sus obligaciones fiscales por ante el SENIAT y SUMAT a través de la empresa JAIDON ASOCIADOS, C.A., así como las patentes de industria y comercio, cancelando todos los servicios de luz, aseo y teléfono y demás tasas y contribuciones que gravaban el referido establecimiento y el fondo de comercio que funciona en él, velando así por la conservación y mantenimiento del mismo de lo cual se desprende el cumplimiento del primero de los requisitos establecidos para este tipo de interdictos, a saber, “La Existencia de la Posesión” por parte de la actora sobre el inmueble hoy objeto de la litis. En cuanto al segundo de los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción, es decir, ‘que dicha posesión recaiga sobre bienes muebles o inmuebles’, se puede evidenciar claramente del contrato de arrendamiento, promovido y valorado en el cuerpo del presente fallo el cumplimiento del mismo, ya que dicha posesión recae específicamente sobre un inmueble constituido por el local comercial arrendado ut supra mencionado donde se evidenció la posesión que tenía la demandante sobre éste. Así se declara. Ahora bien, en cuanto a ‘la ocurrencia del despojo’, alega la demandante que aproximadamente para el quince (15) de marzo de 2019, la posesión pública, pacífica e inequívoca había sido interrumpida por la ciudadana Sonia María López Colmenares quien se había metido en el local comercial sin la autorización de su poderdante, haciendo uso del establecimiento así como de los enseres y demás bienes que estaban dentro del inmueble, todo lo cual, lo había realizado aprovechándose de que el local se encontraba cerrado, debido a que no estaba en la ciudad, ya que se encontraba buscando mercancía para surtir el negocio. (…) luego del análisis y la valoración de las pruebas producidas al proceso se pudo constatar el cumplimiento de todos los presupuestos por parte de la querellante que efectivamente hacen procedente en derecho la presente acción, por lo que quien tenía la posesión del inmueble antes del despojo era la demandante, ciudadana SOILA MARÍA FERNÀNDEZ GONZÁLEZ y quien la despojó arbitrariamente de su condición de poseedora de la cosa fue la ciudadana SONIA MARÍA LÓPEZ COLMENARES, por lo que con base en los artículos citados anteriormente en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este juzgado superior debe forzosamente declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada; con lugar la demanda que da inicio a estas actuaciones, y, como consecuencia de ello. Confirmada la sentencia recurrida, en todas y cada una de sus partes.