Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 16-1031, 27/10/2017
Expediente16-1031
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y ordenó la remisión de actuaciones faltantes. Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el recurrente, Eduardo José Brito Márquez.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en el artículo 266, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala N° 01, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República, con excepción de las que expidan los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. De esta manera, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional es competente para conocer del presente recurso, y así se declara.

Dispositiva

ORDENA a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que remita el original de dichas actuaciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión y, en caso de no reposar en sus archivos, que las requiera al tribunal o dependencia en la que se encuentren, para efectuar la remisión ordenada, teniendo en cuenta que la omisión en el cumplimiento de dicho mandamiento, traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

apelaciónamparojusticiaderechosprocedimiento

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