Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 15-0355, 18/06/2015
Expediente15-0355
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. Se argumenta que la decisión anterior vulneró derechos constitucionales del solicitante, quien actuó como apoderado judicial. La Sala ordena la remisión de las actas del expediente correspondiente para un análisis detallado, enfatizando la importancia de la reposición en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Visto que el 6 de abril de 2015, el ciudadano JORGE BAHACHILLE MERDENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 481.624, de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 5.158, actuando en su propio nombre y representación presentó ante la Secretaría de la Sala Constitucional, escrito de solicitud de revisión de la decisión dictada, el 8 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que actuando como Tribunal de Alzada Constitucional, declaró: “CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el abogado ALFONSO ALBORNOZ inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Capital y en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.235, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIA PIRINEOS C.A., y en consecuencia DECLARA LA NULIDAD DEL FALLO DICTADO en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró con lugar la demanda de desalojo incoada por el ciudadano JORGE BAHACHILLE, (…) en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL PASAJE C.A., en contra de la Sociedad Mercantil AGENCIA PIRINEOS, C.A., en tal sentido se repone la causa al estado que se evacuen y posteriormente valoren conforme lo previsto en el artículo 509 del texto normativo la prueba de informes requerida a la entidad financiera Corp Banca Banco Universal C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 208 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a criterio de esta alzada Constitucional el proceso constituye un derecho humano y una garantía Constitucional y se debe reparar el derecho Constitucional vulnerado.

Dispositiva

Se ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita copia certificada de las actas que conforman el expediente signado bajo el número AP31-V-2011-001854, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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