Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 14-0551, 04/07/2014
Expediente14-0551
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Marbily Yubiry Manosalva Colmenares contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el lapso de caducidad de seis meses, que fue superado por la parte actora al interponer la demanda el 2 de junio de 2014, cuando la sentencia impugnada fue dictada el 23 de septiembre de 2013.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas procesales, este sentenciador evidencia en primer lugar, respecto a los argumentos de recurrencia, que si bien el Juez a quo omitió pronunciarse respecto a la prejudicialidad alegada, conforme a los postulados jurisprudenciales pacíficamente reiterados, no existe la posibilidad de suspender una causa por la pendencia de una causa penal; el juez laboral aun ejerciendo funciones contencioso administrativas, en razón de su autonomía, aprecia y decide los hechos con base en las normas laborales y administrativas pertinentes, subsume los hechos libelados en los supuestos de hecho de las normas y emite una conclusión condenatoria o no, independientemente del resultado de investigaciones penales adelantadas por los mismos hechos, pues en ningún caso se pronunciará sobre la ocurrencia de hechos punibles, ni el juez penal se pronunciará sobre las condiciones en las cuales concluyó una relación laboral. De allí que no resulta procedente lo argumentado al respecto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta, el 2 de junio de 2014, por la representación judicial de la ciudadana MARBILY YUBIRY MANOSALVA COLMENARES contra la sentencia dictada, el 23 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Uribante Corretaje de Seguros C.A. (URICONSECA) contra la Providencia Administrativa n.° 984-2011, del 10 de octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.