Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 13-0229, 20/06/2013
Expediente13-0229
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Díaz y Juvenal González contra la conducta del ciudadano Julio Albarrán. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos políticos y solicitaron medidas cautelares para postular a Nicolás Maduro como candidato. La Sala, tras analizar la competencia, concluyó que no era competente para conocer del amparo, ya que la solicitud debía ser tramitada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde analizar la competencia de esta Sala Constitucional para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta y, a tal efecto, se señala que esta Máxima Instancia estableció en su sentencia núm. 187, del 8 de abril de 2010, que le correspondía conocer, en materia electoral, de los amparos que se presentasen contra los siguientes órganos o entes: Amparos autónomos contra las conductas (actos, actuaciones u omisiones) del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, todos mencionados por el artículo 292 de la Constitución. Sin embargo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 25, cardinal 22, que la Sala Constitucional, en lo que respecta a la materia electoral, sólo es competente para conocer: de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral. Visto que la demanda de amparo interpuesta por los accionantes el 13 de marzo de 2013, se contrajo en denunciar las supuestas violaciones constitucionales por parte del ciudadano Julio Albarrán, en su condición de miembro del Directorio Ejecutivo Nacional de la organización política Movimiento Republicano (MR), con cargo de Secretario General Nacional, quien –a decir de los quejosos, sin tener la capacidad de postulación por ese partido político, en virtud de la destitución de su cargo, consignó ante el Consejo Nacional Electoral, con sede en la ciudad de Caracas, sendos documentos, entre los cuales el mencionado señaló que “en fecha 16 de Octubre de 2012 el Directorio aprobó …(sic) que se revocara la facultad de Postular a todos los representantes regionales que habían sido autorizados por la Autoridad competente como son los miembros del Directorio Ejecutivo Nacional y el otro documento hacia ver que el Directorio lo había nombrado a él solo para postular a nivel nacional”; lo cual produjo la imposibilidad de los hoy peticionarios de postular al ciudadano Nicolás Maduro Moros como candidato presidencial por ese partido, por cuanto con “…la conducta unipersonal, caprichosa, antijurídica, irregular, ilegal y de hecho del ciudadano JULIO ALBARRÁN, ajeno a los Principios Fundamentales de nuestra Constitución Bolivariana y a la de Participación Electoral…” se postuló, finalmente, al ciudadano Henrique Capriles Radonski en la tarjeta del Movimiento Republicano.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO ES COMPETENTE para darle trámite al amparo incoado por los ciudadanos FRANKLIN DÍAZ y JUVENAL GONZÁLEZ, procediendo en su condición de Secretario Nacional de Organización y Secretario Político Nacional del Movimiento Republicano. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se remite el presente expediente. Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalparticipación electoralorganización políticaviolaciones constitucionalesConsejo Nacional Electoral