Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 12-0465, 05/06/2012
Expediente12-0465
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Henry José Briceño Rivera contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. El abogado alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso penal por presunta violencia física, psicológica y amenaza contra su hermana. La Corte de Apelaciones consideró que el accionante no agotó las vías ordinarias antes de solicitar el amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es de carácter autónoma y especialísima, por lo que resulta inadmisible una acción de amparo, cuando existen medios preexistentes que puedan resultar eficaces y totalmente idóneos para restablecer la situación jurídica que se ha denunciado como violada o vulnerada. En el presente caso, el accionante tenía a su alcance el recurso de apelación previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual constituye un mecanismo expedito e idóneo para impugnar la sentencia accionada en amparo, y, visto que, el accionante se abstuvo de utilizar la mencionada vía, y, además, no señaló ni demostró por qué, en su criterio, ese recurso no resultaba idóneo y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes y con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 02 de abril de 2012, que declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el mencionado abogado contra el auto dictado el 26 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y, en consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la mencionada decisión.