Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 11-0074, 23/05/2011
Expediente11-0074
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ildefonso Rafael Finol Ocando contra diputados de la Asamblea Nacional por una supuesta campaña anticomunista. El demandante argumentó que dicha campaña afecta su derecho al libre ejercicio de la personalidad y al pluralismo político. Sin embargo, la Sala concluyó que no se satisfizo la legitimación necesaria para incoar el proceso, ya que no se demostró que la situación denunciada afectara a un número indeterminado de personas, limitándose a las convicciones del actor.
Extracto de la motiva
La Sala estima que no se encuentra satisfecho un extremo fundamental de la acción, como es la legitimación necesaria para incoar el presente proceso. En tal virtud, de conformidad con el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala estima que la presente demanda debe ser declarada inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ILDEFONSO RAFAEL FINOL OCANDO, identificado supra, en contra de los diputados a la Asamblea Nacional, como son María Corina Machado y William Ojeda, más voceros de poderes fácticos de la sociedad venezolana como la jerarquía eclesial y la cúpula empresarial (Fedecámaras). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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