Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 10-0381, 21/07/2010
Expediente10-0381
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia No. 581-09 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que confirmó la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación. El abogado Gustavo Enrique Pinedo, en representación de José Alejandro Rivas Petit, argumentó que la sentencia violó derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales y que la decisión del tribunal de apelación fue ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante. Apunta la Sala que, contrariamente a lo señalado por el solicitante, la sentencia bajo estudio en ningún momento erró en la apreciación e interpretación de los hechos y de las normas jurídicas y mucho menos vulneró los principios constitucionales, ya que simplemente se limitó a decidir acerca del recurso de apelación que le fue planteado y tomó su correspondiente decisión en base a los hechos, argumentos y pruebas que cursaban en los autos, siendo el órgano en definitiva que debía emitir el fallo que hoy es objeto de revisión, motivo por el cual no pudo lesionar los derechos constitucionales del solicitante, ni mucho menos incurrió en contradicción, toda vez que, como se señaló, se limitó a decidir la controversia en base a la excepción que fue planteada arribando a la conclusión que la parte demandante –hoy solicitante- no desvirtuó en torno a los parámetros establecidos la falta de cualidad alegada.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el abogado Gustavo Enrique Pineda, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RIVAS PETIT, contra la sentencia que dictó el 12 de agosto de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese, notifíquese, archívese el expediente.