Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 09-0189, 11/06/2009
Expediente09-0189
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de junio de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gloria María Perdomo Almao contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la accionante contaba con otros medios judiciales ordinarios para restablecer sus derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se reafirmó que el amparo constitucional no debe ser un recurso supletorio de las vías ordinarias.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que en el presente caso la acción propuesta resulta inadmisible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual se confirma la decisión dictada el 29 de enero de 2009, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Gloria María Perdomo Almao, debidamente asistida por la abogada Elsa Olaves Portillo, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2009 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 29 de enero de 2009 por la referida Sala de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesviolencia psicológicaproceso penalsuspensión condicionalrecurso de apelación