Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 07-1459, 08/05/2008
Expediente07-1459
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por un niño, cuyo nombre se omite, contra la Juez n.° 9 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte Superior había declarado improcedente la demanda de amparo, argumentando que no hubo violación a los derechos constitucionales del niño. Sin embargo, la Sala Constitucional encontró que la Juez no se pronunció en tiempo sobre las solicitudes de aclaratoria y ampliación, lo que constituyó una dilación indebida.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el niño cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de su representación judicial, intentó demanda de amparo contra omisiones y la actuación judicial de la Juez n.° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto estimó que las mismas eran violatorias de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a ser oído, por cuanto dicha juez no se pronunció en tiempo oportuno sobre la aclaratoria y ampliación de la decisión que acordó la práctica de la prueba de ADN al niño y a los tres adolescentes hijos del de cuius. La Corte Superior Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo, por cuanto estimó que no hubo violación a los derechos constitucionales del niño accionante. Previamente, esta Sala estima necesario la formulación de las siguientes consideraciones: El niño cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes demandó la inquisición de paternidad a los herederos del de cuius Félix Omar López Moreno ante la Juez n.° 14 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación; REVOCA la decisión que dictó, el 13 de septiembre de 2007, la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el niño cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la Juez n.° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ORDENA a un nuevo Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la admisión o no de la demanda de amparo, con sujeción al criterio que se expresó en este fallo. Se ACUERDA la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia que emitió la Corte Superior Primera Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 17 de abril de 2008, hasta cuando el Tribunal Superior al que corresponda se pronuncie sobre la demanda de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoprueba de ADNinquisición de paternidaddilaciones indebidasderechos constitucionales

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