Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 07-0291, 27/04/2007
Expediente07-0291
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Anaid del Valle Madrid Salaverria contra decisiones de los Juzgados Octavo de Primera Instancia y Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La Sala argumenta que la acción de amparo es inadmisible debido a que la parte actora ya había optado por recurrir a otras vías judiciales, específicamente un recurso de hecho ante la Sala de Casación Civil, lo que podría generar decisiones contradictorias. Se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, al efecto, observa que la misma cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, del escrito mediante el cual la parte accionante ejerció la acción de amparo, así como de la diligencia consignada por ella ante la Secretaría de esta Sala el 21 de marzo de 2007, y por notoriedad judicial (ver sentencia 1656/2006 entre otras), se desprende que la actora ejerció un recurso de hecho, ante la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia; el cual, fue recibido por dicha Sala el 16 de marzo de 2007, asignándosele el número de expediente 07-0243, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Carlos Oberto Vélez. De lo anterior se colige, que se encuentra pendiente la decisión que sobre el recurso de hecho está siendo tramitada ante la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la parte actora pretende lograr la nulidad de la decisión que le resulta adversa, a través de dos vías distintas –la acción de amparo ante la Sala Constitucional y el recurso de hecho ante la Sala de Casación Civil-; lo cual, de admitirse, podría ocasionar que se sustancien dos procedimientos distintos que devendrían en la resolución de un mismo caso a través de dos decisiones -que podrían ser contradictorias- por parte de este Máximo Tribunal, lo que atentaría contra los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. Para evitar tal situación, el legislador contempló como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, la impugnación simultánea del fallo accionado por otra vía distinta prevista en el ordenamiento jurídico. En efecto, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que: 'No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5.- Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…'. En este orden de ideas, visto que la presente acción de amparo constitucional está incoada contra el fallo de un Juzgado Superior que podría ser revisado a través del recurso de casación –en caso de que el recurso de hecho sea declarado con lugar- resulta manifiestamente inadmisible de conformidad con la disposición normativa antes transcrita. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANAID DEL VALLE MADRID SALAVERRIA, en su propio nombre y representación contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó el fallo dictado el 23 de mayo de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por Administradora Stein & Asociados C.A. contra la hoy accionante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de hechodecisiones judicialesderechos constitucionalesseguridad jurídicacosa juzgada