Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 06-0031, 06/04/2006
Expediente06-0031
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Enrique Reyes Peña contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que el acto recurrido es considerado de mero trámite y, por lo tanto, no es susceptible de ser impugnado según el criterio establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “(…) la parte accionada no compareció a la Audiencia (sic) Constitucional (sic) llevada a cabo ante este Órgano (sic) Jurisdiccional (sic) en fecha 14 de diciembre de 2005, lo que implica la aceptación de los hechos incriminados (…). Sin embargo, tal como lo ha afirmado la doctrina nacional y la jurisprudencia patria, la falta de comparecencia del presunto agraviante no implica que el juez que conozca la solicitud de amparo, se encuentre exento de realizar un análisis respecto a su admisibilidad, al objeto tutelado, a la naturaleza constitucional del derecho lesionado y a la lesión o agravio, ello no obsta para que el juzgador aprecie los alegatos y valore las pruebas existentes en autos y decida conforme a la sana crítica teniendo en cuenta los especiales requisitos de procedencia que implica el proceso de amparo, para determinar la veracidad de las lesiones”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, actuando en nombre propio, contra la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 15 de diciembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.