Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 04-2969, 06/05/2005
Expediente04-2969
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Stalin Yépez García, Presidente de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, y confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que existían remedios procesales para subsanar los presuntos vicios del procedimiento, y que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de solicitar el amparo. La Sala establece que la acción de amparo es subsidiaria y no procede cuando se han utilizado los recursos ordinarios.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis del presente expediente, se constata que en el fallo apelado, el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible el amparo ejercido, fundamentándose en las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 2 y 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar la existencia de remedios procesales para subsanar los presuntos vicios de procedimiento denunciados como transgresores de los derechos constitucionales alegados. Observa esta Sala, que según lo alegado por la parte accionante, estamos en presencia de una situación frente a la cual se busca, con la interposición de la acción de amparo, dejar sin efecto las decisiones dictadas por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 09 y 16 de junio de 2004, por los supuestos vicios de ilegalidad del procedimiento en que incurrió el señalado órgano jurisdiccional, en cuanto a la notificación de la parte demandada y en el proferimiento de las subsiguientes decisiones. Considera esta Sala que los argumentos en que fundamenta la parte accionante su solicitud de tutela constitucional, no se presentan como una violación directa de derechos constitucionales, sino a normas de carácter legal, las cuales, han podido enervarse con la interposición de las recursos judiciales ordinarios que prevé el ordenamiento jurídico procesal ante la situación planteada, como lo fue el ejercicio de la apelación que fuera negado, correspondiendo la interposición del consecuente recurso de hecho, todo según lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Stalin Yépez García, actuando en su condición de Presidente de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, asistido por los abogados Alexis Febres Chacóa y Hugo Indriago, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2004; e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano STALIN YÉPEZ GARCÍA, actuando con el carácter de Presidente de la “CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL”, asistido por los abogados en ejercicio ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA y CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 09 y 16 de junio de 2004, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana OMAIRA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ en contra de la referida Caja de Ahorros. SEGUNDO: Se CONFIRMA la inadmisibilidad declarada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2004, con fundamento en la motivación establecida en la presente decisión. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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