Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 03-1077, 03/05/2004
Expediente03-1077
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Isidora Guzmán en representación de sus hijos, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones había declarado el desistimiento de la acción por la falta de comparecencia de la accionante para corregir el escrito de amparo. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a la ley al solicitar la corrección del escrito, el cual no cumplía con los requisitos establecidos.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la consulta a la que está sometida la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, del 25 de marzo de 2003; y en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala se declara competente para conocer de la presente causa, y así se declara. Una vez determinada su competencia, pasa esta Sala a conocer la presente consulta y, en consecuencia, observa: De la lectura realizada por esta Sala al expediente se observa, que el escrito presentado por la ciudadana ISIDORA GUZMÁN, es obscuro y no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuó ajustada a la ley, al solicitarle a la accionante, de conformidad con el artículo 19 de la ley especial que corrigiera el escrito, puesto que, no acompañó los soportes necesarios para hacer inteligible el escrito presentado, ya que, en el escrito presentado, la accionante no señaló: “... la identificación plena del presunto agraviante, con indicación de su localización; no se señala el derecho o los derechos Constitucionales (sic) violados o amenazados de violación con sus correspondientes hechos, actos u omisiones concretos y específicos que motivan la interposición del Amparo (sic), así como no aporta una explicación complementaria directamente relacionada con la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, del 25 de marzo de 2003, y declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta por la ciudadana ISIDORA GUZMÁN, actuando en representación de sus hijos BRAULIO JOSÉ FUENTES GUZMÁN y LÁZARO CIRILO VARGAS GUZMÁN, asistida por el abogado MARDONIO A. JIMÉNEZ F. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderechos humanosretardo judicialdebido procesoinadmisionCorte de ApelacionesConstitución