Sentencia N° 771 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 771, Exp. 01-2819, 09/04/2002
Expediente01-2819
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Jean Gregory Torres Vera, quien alegó la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había decretado su privación judicial preventiva de libertad sin notificar debidamente a su defensor, lo que constituyó una violación a sus derechos fundamentales. La Sala ordenó la nulidad de la audiencia oral celebrada el 31 de julio de 2001 y de la decisión que decretó su privación de libertad.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y actuando de conformidad a lo establecido en los Artículos 259 encabezamiento y numerales 1, 2 y 4 y 260 encabezamiento y numerales 2 y 3, 261 encabezamiento y numerales 1 y 2, y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO JEAN GREGORI TORRES VERA, quien es venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, con fecha de nacimiento 28/04/81, soltero, obrero, Cédula de Identidad N° V-14.699.086, domiciliado en el sector Puente la Pedregosa, Vega de los Maitines, casa N° 0-120, de esta ciudad de Mérida, dada la gravedad del delito que se le atribuye, lo cual hace presumir con fundamento peligro de fuga y peligro de obstaculización de la investigación, QUEDANDO DE ESTA MANERA REVOCADA LA MEDIDA CAUTELAR QUE CONCEDIERA ESTA MISMA CORTE, con fundamento a lo establecido en el Artículo 265 ordinal 3° del C.O.P.P.. En consecuencia se ACUERDA SU APREHENSIÓN, para lo cual ordena oficiar tanto al Director General de la Policía de Mérida, como al Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional para que procedan a su captura, y una vez que se produzca esta sea trasladado al Internado Judicial con sede en San Juan de Lagunillas, donde quedará a la orden del Tribunal de Control N° 04, con sede en Mérida, para lo cual anéxese la correspondiente boleta de encarcelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el abogado defensor del imputado JEAN GREGORY TORRES VERA, contra la decisión que dictó, el 31 de julio de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y NIEGA la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprivación de libertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalnotificaciónaudiencia oral