Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0770, Exp. 25-0006, 10/06/2026
Expediente25-0006
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la acción de amparo interpuesta por Alicia Elvira Pilhuaman Bazalar, quien alegó vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó las alegaciones de la parte accionante sobre el procedimiento seguido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio de desalojo por falta de pago. La Sala concluyó que, a pesar del transcurso del tiempo sin impulso procesal, existían razones que justificaban continuar con el procedimiento de amparo, desestimando así el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, observa que la misma se interpuso contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para su conocimiento. Así se declara. Determinada la competencia, puede apreciar esta Sala que la parte accionante en su escrito de fundamentación señaló principalmente que tanto el Juzgado a quo como el mencionado Juzgado Superior le vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y tutela judicial efectiva, toda vez que, la demanda interpuesta fue tramitada conforme al procedimiento breve, establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto era sustanciarlo por el Procedimiento Oral, conforme establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; asimismo, denunció que, sobre las cuestiones previas establecidas en el artículo 346, ordinales 3°, 8° y 11°, del Código de Procedimiento Civil, “...debi[eron] sustanciarse de conformidad a lo establecido en los artículos 884 y dependiendo de la decisión, se procedería en consecuencia con las siguientes facultades que otorga el artículo 885 ibidem...” y, finalmente, indicó que se incurrió en denegación de justicia al no acordar “...LA SOLICITUD DE LA PERENCIÓN BREVE...”...

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe el estado de la causa AP11-V-FALLAS-2025-000424, (nomenclatura del referido Juzgado Duodécimo de Primera Instancia), relacionado con el procedimiento de tacha de documento incoada por el abogado Joao Henriques Da Fonseca, en el caso de que existe sentencia definitiva, remita copia certificada de la misma, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación.

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