Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0770, Exp. 22-0757, 13/11/2024
Expediente22-0757
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de la ciudadana Alexandra Janett Rodríguez García, en relación a causas penales que se siguen en su contra. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplen los requisitos para avocarse al caso, declarándose incompetente para conocer de la solicitud y remitiendo el expediente a la Sala de Casación Penal para su pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
motivación en los fallos dictados, (…) al declarar SIN LUGAR las nulidades invocadas con suficiente antelación por parte de la representación de la Defensa; es decir, si el Ministerio Público omitió de forma precisa y circunstanciada esgrimir en la audiencia de presentación de imputado con los espurios alegatos ofrecidos al Tribunal y pese a ello exigir la imposición judicial de la medida de privación de libertad contra nuestra defendida, siendo avalada dicha pretensión tanto por el Tribunal como la Alzada, estamos en presencia de una absoluta y cabal arbitrariedad, que raya en lo inconstitucional, pues uno de los pilares básicos que exige al Juzgador nuestro ordenamiento jurídico constitucional es precisamente la garantía plena y cabal de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el art. 26 de la Carta Magna, la cual abarca incluso el ámbito del contenido de los fallos proferidos por los Tribunales y que deben cumplir de forma imperativa con los requisitos previstos en el art. 346 del COPP, específicamente el del numeral 3), el cual precisa que el Tribunal en su pronunciamiento judicial debe acreditar la determinación circunstanciada de los hechos, eventualidad esta que no fue verificada por ninguno de los Juzgadores actuantes y peor aún, tampoco por la Corte de Apelacion
Dispositiva
1.- Es INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Nathan Alí Barillas Ramírez y Markos José Torres Colmenarez, en su condición de actuando en el cargo de defensores técnicos judiciales de la ciudadana ALEXANDRA JANETT RODRÍGUEZ GARCÍA. 2.- Se DECLINA el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento, en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones, a los fines de que sea dicha Sala la que se pronuncie al respecto. 3.- Se ORDENA, a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica o telemática las notificaciones acordadas en la presente decisión.