Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 17-0722, 27/10/2017
Expediente17-0722
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por Antonio Jorge Tahhan Juncal, en contra de una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la apelación fue presentada de manera tempestiva y que el juzgado de origen no cumplió con la obligación de notificar adecuadamente a las partes involucradas en el proceso de partición de herencia, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se revocó el fallo apelado y se ordenó la celebración de una nueva audiencia oral y pública.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional ha sido definida por la doctrina como un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que han sido vulnerados; constituye una garantía procesal desarrollada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y reviste un carácter especial destinado a resolver controversias que se refieran a derechos constitucionales. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, la acción de amparo procede contra actuaciones judiciales cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u orden un acto que lesione el derecho constitucional. Pero para su admisibilidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 6 ejusdem, siendo indispensable que exista un acto, hecho o lesión que vulnere de manera flagrante derechos fundamentales, y que no exista otro medio judicial efectivo para restablecer la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el accionante, ciudadano ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, actuando en su propio nombre y como coheredero de su difunto padre, ciudadano Antonio Tahhan Lilue, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2017 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se REPONE la causa al estado de que se celebre de nuevo la audiencia oral y pública, previa notificación del accionante, del juzgado supuesto agraviante, del Ministerio Público y de los terceros con interés.

Palabras clave

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