Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 15-0753, 12/08/2016
Expediente15-0753
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2016, dictó una sentencia en la que se revisó un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La revisión fue solicitada por la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A., en relación a un recurso de nulidad contra un acto administrativo de inspección laboral. La Sala, tras evaluar la situación, decidió reiterar la solicitud de remisión del expediente al juzgado correspondiente, dado que no se había recibido la información necesaria para resolver el asunto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por cuanto a la fecha no se ha recibido la información requerida al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual es necesaria para la resolución del presente asunto, esta Sala Constitucional estima pertinente reiterar la solicitud formulada en el auto número 227 del 29 de marzo de 2016; en consecuencia, se le ordena nuevamente que remita dentro de un lapso de tres (3) días siguientes a su notificación más nueve (9) días del término de la distancia, contados a partir de su notificación, el expediente alfanumérico SP01-R-2014-000131, contentivo del recurso de nulidad incoado por la empresa Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A., contra el Acta de Visita de Inspección de fechas 21, 22, 24, 27, 29 y 30 de mayo de 2013 y 6 y 7 de junio de 2013, emanada de la Dirección de Inspección y Condiciones del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, como consecuencia de la orden de servicio N° 483-2013 y, en caso de haberse remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, se ordena recabarlo y enviarlo, en atención a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Finalmente, se le advierte que de no cumplir con la orden impartida, se podrá imponer la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.