Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 14-0256, 04/07/2014
Expediente14-0256
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Yuri Francisco Velásquez, quien impugnó la decisión de la Sala Electoral que declaró inadmisible su recurso contencioso electoral. La Sala Constitucional determinó que la Sala Electoral actuó correctamente al considerar que había operado la caducidad de la acción, dado que el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido. La Sala Constitucional concluyó que no existía un error de interpretación que justificara la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 19 de febrero de 2014, declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por el hoy solicitante contra “…el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el 03/12/2013, para la designación DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA DE CANAOBRE para el período 2013-2016, efectuados por la Comisión Electoral Principal”, al considerar que en dicho asunto había operado la caducidad para intentar el recurso contencioso electoral, sobre la base de las siguientes consideraciones: “...Asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso, respecto a lo cual se observa que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: ‘Artículo 183: La demanda contencioso electoral deberá intentarse en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de se produzca la publicidad del acto, sí se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano YURI FRANCISCO VELASQUEZ, debidamente asistido por la abogada María Angélica Rodríguez Serrano, actuando en su propio nombre y en su carácter de asociado de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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