Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 13-0116, 20/06/2013
Expediente13-0116
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Ernesto Noel Rosas Monterrey, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales tras ser acusado de un delito. La Sala analizó la competencia para conocer de la acción, determinando que, aunque el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que corresponde a los tribunales de municipio, estos no han sido creados. Por lo tanto, declinó el conocimiento de la causa al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La acción de habeas data fue fundamentada en los siguientes argumentos: Alegó la violación de su “…Derecho a la igualdad, derecho al honor, derecho a la dignidad, derecho a la familia y a que los menores no sean confundidos, derecho a la reputación, derecho al trabajo y derecho a un desenvolvimiento público en mis actividades partidistas…”. Que “…En fecha 13 de Mayo de 2009, el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, me acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, basándose para ello en unos hechos acaecidos en el en el (sic) área de tránsito del aeropuerto Internacional de Maiquetía aproximadamente [a] las 10:30 horas de la noche del día 25-09-1999, donde unos funcionarios pretendían hacer ver que yo era el supuesto poseedor de una maleta contentiva de un polvo blanco…” (Destacado de la parte accionante). Que “…el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas a solicitud del propio Ministerio Público a través de la Fiscalía (quien basándose en el principio de buena fe solicita mi absolución tal como queda establecido en la sentencia) en fecha 03 de Noviembre de 2009 procede a ABSOLVERME, por cuanto los hechos señalados por el Representante del Ministerio Público NO pudieron ser atribuidos a mi persona, ya que no existían pruebas que me relacionaren con los hechos señalados. Posteriormente la sentencia fue publicada en el portal del Tribunal Supremo de Justicia…” (Destacado de la parte accionante). Que “…otros portales electrónicos se han hecho eco de la publicación realizada por el portal del [Tribunal Supremo de Justicia], reproduciéndose con ello el fallo antes mencionado (…), lo cual me ha acarreado y continúa acarreando perjuicios que afectan mi moral y ética que como profesional del derecho y ciudadano venezolano tengo…”. Que, si bien en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se señala que la competencia para el conocimiento de las acciones de habeas data le corresponde al “…tribunal de municipio con competencia en lo contencioso administrativo…”, “…es un hecho notorio que para la presente fecha los tribunales de municipio con competencia [en lo] contencioso administrativo no han sido creados, pero sin embargo (sic), el presente caso se trata de una acción de habeas data ejercida contra el tribunal Supremo de Justicia, órgano máximo de la administración de justicia de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY, contra este Tribunal Supremo de Justicia; y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.