Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 10-1312, 23/05/2011
Expediente10-1312
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por los defensores de Luis Enrique Quintero Rodríguez, quien había sido condenado a tres años de prisión por ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que los accionantes no agotaron la vía ordinaria de apelación. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena no había sido concedido, sino que solo se había indicado que el penado podía optar por dicho beneficio si cumplía con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de apelación fue dictada el 28 de octubre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el defensor del ciudadano Luis Enrique Quintero Rodríguez contra la decisión dictada el 29 de septiembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo Circuito Judicial Penal. Al respecto, estableció la decisión apelada que antes de recurrir a esta acción expedita y especial como lo es la acción de amparo; se debe agotar la vía ordinaria, es decir ejercer el Recurso de Apelación; y sólo si no existiese otra vía se hará uso de tan especial y excepcional acción.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2. CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 28 de octubre de 2010 por la referida Corte de Apelaciones, la cual declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Quintero Rodríguez, contra la decisión dictada el 29 de septiembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

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