Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 06-1888, 11/06/2009
Expediente06-1888
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por el Banco Mercantil C.A. Banco Universal contra la decisión del Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita un certificado de deuda antes de admitir la demanda de ejecución de hipoteca, conforme a lo establecido en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, del análisis del artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda que se publicó en Gaceta Oficial n.° 38.098, del 3 de enero de 2005, se evidencia que la ley ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma. Esta norma no estableció diferencia alguna en cuanto a cuáles serían los procedimientos de ejecución de hipoteca cuya paralización o inadmisión estaba ordenando; ahora bien, la regla que lo precede, esto es, el artículo 55 de la misma, sí preceptúa que se trata de todos los créditos hipotecarios de vivienda principal afectados por modalidades financieras que puedan conllevar a la pérdida de la vivienda principal por falta de capacidad de pago del deudor atribuible al tipo de modalidad financiera, y que se encuentren vigentes para el momento de la promulgación de esa Ley.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de amparo de amparo constitucional que fue incoada por BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia que dictó, el 19 de junio de 2006, el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de hipotecacertificado de deudaderecho a la viviendaLey Especial de Protección al Deudor Hipotecario

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