Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 06-1125, 08/05/2008
Expediente06-1125
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por la abogada Consuelo Arroyo López. Se argumenta que la parte actora no ha actuado en el proceso durante más de seis meses, lo que se califica como abandono del trámite. La Sala también impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales debido a la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incóo, en su nombre, la abogada CONSUELO ARROYO LÓPEZ contra el auto que dictó, el 6 de marzo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que declaró firme la decisión que emitió dicho Juzgado el 18 de febrero de 2004. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

abandonos del trámiteamparo constitucionaltutela judicial efectivainacción procesalmultaderechos fundamentalesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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