Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 07-0346, 27/04/2007
Expediente07-0346
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el apoderado judicial del ciudadano Amirca Thomas Fermín, respecto a la sentencia dictada el 9 de agosto de 2006 por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social. La Sala argumenta que no existe disconformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia, y que la decisión impugnada no incurrió en violaciones a principios constitucionales ni en errores grotescos.

Extracto de la motiva

Solicitó el recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 9 de agosto de 2006, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...”. Ahora bien, respecto de la revisión del fallo objeto de la presente solicitud, la Sala observa que el solicitante busca denunciar supuestas irregularidades procesales que tuvieron lugar en el curso del proceso en primera y segunda instancia, lo cual escapa del objeto de la solicitud extraordinaria de revisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el apoderado judicial del ciudadano AMIRCA THOMAS FERMÍN, de la sentencia dictada el 9 de agosto de 2006, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionalcasaciónderecho a la defensadebido procesoirregularidades procesales

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