Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 05-2345, 06/04/2006
Expediente05-2345
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 474/2005 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Jesús Gustavo Hurtado Power y Nury Narda Machado de Hurtado. La Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil no contravino la jurisprudencia de la Sala Constitucional ni violó derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia, tal como quedó sentado en sentencia de este alto Tribunal del 6 de febrero de 2001, Caso Corpoturismo. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión planteada y, a tal efecto, observa: De la lectura de la decisión cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, ni se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos JESÚS GUSTAVO HURTADO POWER y NURY NARDA MACHADO DE HURTADO, asistidos por la abogada Anabell Plaz Rojo, de la sentencia Nº 474/2005, dictada el 20 de julio de 2005, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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