Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 04-1687, 06/05/2005
Expediente04-1687
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Gutiérrez, quien solicitó el levantamiento de una prohibición para obtener el certificado de registro de su vehículo, debido a una investigación penal ajena a él. La Sala analizó la competencia para conocer del caso y determinó que la solicitud debía ser atendida por la jurisdicción contencioso-administrativa, declinando así la competencia del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
En este sentido, debe precisarse que en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, además de las competencias que en segunda instancia le eran atribuidas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (ahora Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo), para conocer de las apelaciones que se interpusieran contra las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores Contenciosos Regionales (artículos 181 y 182), se establecía en el artículo 185 como competencia de dicho órgano jurisdiccional lo siguiente: 1.- De los conflictos de competencia que surjan entre tribunales de cuyas decisiones pueda conocer en apelación; 2.- De los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelación en las causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia. 3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; 4.- De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contencioso-administrativos; 5.- De los juicios de expropiación intentados por la República; 6.- De cualquier acción que se proponga contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de un millón de bolívares, pero no pasa de cinco millones de bolívares y su conocimiento no está atribuido por la Ley a otra autoridad; 7.- De las controversias que se susciten con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan, sin perjuicio de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución; 8.- De cualquier otra acción o recurso que le atribuyan las leyes.
Dispositiva
1) NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordena su remisión, para que previa distribución sea asignado y conocida la causa por la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso-Administrativo. 3) REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalcertificado de registroderecho de propiedadseguridad jurídicajurisdicción contencioso administrativaactos administrativos