Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 03-2178, 03/05/2004
Expediente03-2178
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Ramos Soto contra la omisión de pronunciamiento de la Sala Político Administrativa. El demandante argumentó que la Sala había incurrido en inactividad jurisdiccional al no pronunciarse sobre su apelación durante más de 17 meses. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el amparo no es procedente contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

A los fines de resolver lo tocante a la admisibilidad de la pretensión de amparo objeto de estos autos, resulta conveniente traer a colación lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: «Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia». De la anterior disposición emerge claramente que el amparo no resulta ejercitable como mecanismo de control de la actividad jurisdiccional de las distintas Salas que conforman a este Tribunal Supremo de Justicia y, asimismo, el espíritu de la norma permite inferir que -dentro de tal prohibición de admisión de demandas de amparo- se encuentran comprendidas aquellas dirigidas a enervar la conducta negativa de dichas Salas. Si bien es cierto que, gracias a la novísima Carta Magna, la estructura del Poder Judicial fue modificada sustancialmente respecto del régimen constitucional anterior, no encuentra esta Sala motivo alguno para suponer que la norma parcialmente transcrita contravenga las disposiciones en ella contenidas; de lo que debe extraerse que tal norma conserva su plena vigencia. Ello así, como quiera que la presente acción de amparo va dirigida en contra de una supuesta omisión de pronunciamiento de la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal; lo correspondiente en este caso es declarar inadmisible la pretensión objeto de estos autos, de conformidad con lo previsto en el recién transcrito artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Armando Ramos Soto, antes identificado, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Sala Político Administrativa de este Supremo Juzgado, en la causa contenida en el expediente signado bajo el n° AA40-A-2001-00533, de la nomenclatura de dicha Sala. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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